En este momento estás viendo Cómo cambiar el titular de la luz y conseguir ahorrar en nuestra factura eléctrica

Cómo cambiar el titular de la luz y conseguir ahorrar en nuestra factura eléctrica

Son diversas las situaciones que nos pueden llevar a tener que realizar un cambio de titular en los suministros de una vivienda; estos casos pueden tener distinta naturaleza, desde la compraventa o alquiler del inmueble, el fallecimiento del titular de los servicios o incluso el caso de divorcio de quien se presenta como titular de dicho servicio.

Esta tarea no presenta una gran complejidad, pero es cierto que se trata de una labor que generalmente no se tiene muy en cuenta en el día a día, por ello, si se da el caso de tener que cambiar el titular del servicio eléctrico sea cual sea el motivo y además buscas unas mejores condiciones de contrato, en esta entrada, desde Selectra podemos ayudarte a solucionar ambos problemas.

¿Qué implica un cambio de titular?

El hecho de cambiar la titularidad es un trámite completamente gratuito a través del cuál, se transmiten las responsabilidades del suministro a una persona nueva, que será el encargado del pago de las facturas asociadas a ese suministro y además, quien contraiga las posibles deudas que puedan crearse.

¿Qué documentos necesito?

En los casos de cambio de titularidad la documentación que se debe entregar para hacerlo efectivo es la siguiente:

-Los datos y la documentación de quien figure como titular antes del cambio.

-Los datos y la documentación de quien vaya a figurar como nuevo titular.

-El Código asociado al punto de suministro de la vivienda o (CUPS).

-La dirección completa de la vivienda en cuestión.

-El número de cuenta en el cuál se cargarán los gastos.

¿Cómo debo realizar el cambio?

El cambio de titular se trata de una gestión sencilla, puesto que se puede realizar por distintas vías,que variarán en función de la comercializadora seleccionada, por ejemplo, para realizar un cambio de titular con Naturgy, dispondremos de varias formas de hacerlo: La vía presencial, a través de sus oficinas, la opción de realizarlo por vía telefónica a través de los teléfonos habilitados para estas funciones y también se podrá realizar el cambio a través de internet.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectivo?

Estas gestiones, como se ha recalcado con anterioridad, no presentan ningún coste y el plazo temporal en el cuál se hacen efectivas oscila entre uno y veinte días desde que se realiza la solicitud,plazo que dependerá de la empresa con la que se realice el cambio.

Una vez se ha solicitado, el antiguo titular de este servicio deberá liquidar una última factura correspondiente a la suma de los importes acumulados hasta la fecha en que se realiza dicho cambio de titular.

Esta solicitud, no presenta una limitación de veces, por lo que se podrá solicitar tantas veces como sea necesario.

Al realizar el cambio ¿Puedo mejorar mi contrato?

Cuando se realiza un cambio del titular del suministro eléctrico, sea cual sea el motivo que nos lleve a ello, será muy importante estudiar el contrato eléctrico con el que se cuenta, estudiar también las distintas opciones ofrecidas por el mercado y encontrar la opción que mejor se adapte a nuestras necesidades de consumo.

Es lógico que quien realiza este tipo de operaciones busque la tarifa de luz más barata para su situación, eligiendo la empresa comercializadora de la energía eléctrica, así como también la tarifa más conveniente en cada caso.

De esta manera podremos obtener mejoras en las condiciones contractuales, ya que muchos de los contratos eléctricos pueden encontrarse desfasados y actualmente se pueden encontrar multitud de opciones a la hora de elegir.

¿Cuándo debo realizar este cambio?

Los principales casos en los que se debe cambiar el titular del servicio son:

  • Casos de compraventa o alquiler de la vivienda:

Se debe cambiar de titular, para que el nuevo propietario sea quien a partir de ese momento se convierta en responsable único del suministro.

Para ello se debe presentar la escritura de la vivienda.

  • Caso de que fallezca el titular:

En estos casos, la responsabilidad recae sobre algún familiar cercano de este, una vez se ha realizado el cambio, se podrá dar de baja el contrato sin problemas.

  • Casos de divorcio:

Cuando se da un divorcio, el cónyuge que se queda con el inmueble habitual, es quien se encarga de realizar el cambio, siempre que estos servicios no figurasen ya a su nombre.

 

Deja una respuesta